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Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas
jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el
propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre
de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la
lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos
naturales, para que exista un entorno humano saludable. Es una rama del Derecho
muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo
XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres
ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata,
el gran smog londinense, los
escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre
otros. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas
sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.
Entre sus características está su carácter multidisciplinar, ya que requiere
la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho (médicos, biólogos, ambientólogos, físicos, químicos, ingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y
actualización, en la misma medida que se producen avances científicos y
técnicos.

